DECRETO-LEY 9127/78
LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4089-2485/1/77, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación, las fracciones de lotes que constituyen los contrafrentes de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcelas 11c y 11d, inscripción de dominio a los folios 810/76 y 2363/77 respectivamente, del Registro del Partido de Pilar, de propiedad de RODOLFO BARBATO y ANGELA NUÑEZ DE BARBATO la primera y JORGE LUIS MERE y MARÍA EVANGELINA CAMPS DE MERE la segunda, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, en una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (94,48 m2) y SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (73,54 m2) respectivamente o lo que en más o en menos resulte del plano de mensura a practicarse.
ARTÍCULO 2.- Las fracciones descriptas en el artículo 1º, serán destinados por la Municipalidad de Pilar a ampliación del Hospital Municipal.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos vigente de la Municipalidad de Pilar, según se especifica en la Ordenanza número 107/78 del citado Municipio.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.