DEROGADA POR LEY 9371

 

DECRETO-LEY  9241/79

 

LA PLATA, 16 de ENERO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-739/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 6.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese, por el término de ciento ochenta (180) días, la vigencia de todas las disposiciones que atribuyen a ­órganos estatales la función de establecer tarifas para el transporte automotor de cargas, así como las que -en ejercicio de tales funciones- fijan valores tarifarios.

 

ARTÍCULO 2.- Durante el período de suspensión a que alude el artículo anterior, las tarifas para el transporte automotor de cargas serán convenidas libremente por las partes contratantes.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.