DECRETO LEY 12601/63

 

La Plata, 11 de octubre de 1963.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ejecución presupuestaria del corriente ejercicio financiero ha demostrado la necesidad de algunos sectores de la Administración, en materia de créditos, frente a otros que contarían con posibilidades para concurrir a la solución de las mismas.

 

Que las economías fijadas por el artículo 9 del Decreto-Ley 8269 del año 1963, resulta posible realizarlas en su importe total, siempre y cuando puedan efectuarse modificaciones compensatorias entre los distintos organismos alcanzados, de tal forma que no se alteraría la prescripción legal sino que, por el contrario, se propendería a su integral cumplimiento, otorgando al Poder Ejecutivo el medio legal que así lo posibilite.

 

Que los ministerios de Salud Pública y de Educación requieren soluciones inmediatas frente a situaciones de hecho que no derivan precisamente de una orientación determinada en la ejecución presupuestaria sino, del cumplimiento de servicios cuya incidencia en los créditos resulta inevitable para mantener en funcionamiento estas dos importantísimas ramas de la actividad estatal.

 

Que estas circunstancias relativas a la ejecución de ciertos sectores del presupuesto, no constituyen hechos nuevos, sino que por el contrario, fueron convenientemente previstos en la oportunidad en que esta Intervención Federal elaboró la Ley Complementaria del Presupuesto provincial, especialmente en la parte que se refiere a la autorización dada al Poder Ejecutivo en el artículo 12 del mencionado instrumento legal para reforzar en la suma de quinientos millones de pesos moneda nacional ($ 500.000.000 m/n), las partidas del Inciso 2°, otros Gastos del Anexo VI, Ministerio de Salud Pública, Sección 1a, tomando los fondos necesarios de otros anexos, o de Rentas Generales si hubiera mayor recaudación.

 

Que consultados los distintos ministerios, algunos estarían en condiciones de concurrir, en parte, con algunos créditos, a la solución del problema planteado, difiriendo la realización de trabajos y servicios previstos, merced a la innegable urgencia e imperiosa necesidad de satisfacer convenientemente las prestaciones educacionales y de salubridad.

 

Que también algunas reparticiones autárquicas estarían en condiciones de soportar una disminución en las contribuciones o afectaciones de recursos asignadas en el actual presupuesto para contribuir a los mismos fines, postergando planes de trabajo que, enfrentados con la gravitación de los servicios comprometidos, pueden ser diferidos momentáneamente, máxime teniendo en consideración lo avanzado del período presupuestario.

 

Que es conveniente prever un posible refuerzo del Anexo XV ''Deuda de Ejercicios Anteriores", del Presupuesto de Capital 1963, para poder atender el total de los compromisos emergentes de la ejecución presupuestaria.

 

Que se ha considerado inoportuno y prácticamente imposible de realizar, por razones de tiempo, un reajuste total del Presupuesto General para arribar a las soluciones que se propugnan.

 

Que no obstante, es deber de esta Intervención, advertidos los hechos dictar el instrumento legal que permita a las nuevas autoridades, mediante un procedimiento ágil, la resolución de las situaciones imprevistas.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:

 

1.      Redistribuir las economías dispuestas en el artículo 9, del Decreto-Ley 8269/63, sin alterar su monto total, pudiendo asimismo realizar compensaciones entre las sumas asignadas para Rentas Generales, Cuentas Especiales y Entidades Autárquicas. Los decretos que se originen podrán dictarse hasta el 28 de febrero de 1964.

2.      Reajustar sin las limitaciones de la Ley de Contabilidad 6265, los Anexos VI, VII y XIII, ministerios de Salud Pública, de Educación y Contribuciones del Estado respectivamente, del Presupuesto General para 1963, aprobado por Decreto-Ley 8269 del año 1963.

3.      Incrementar los anexos referidos en el punto precedente tomando a tal fin créditos de cualquier otro anexo del Presupuesto General 1963.

4.      Modificar las Contribuciones de Rentas Generales y Afectaciones de Recursos de las Entidades Autárquicas para los fines previstos en el punto precedente.

5.      Adecuar los presupuestos de las Entidades Autárquicas que resulten alcanzados por modificaciones autorizadas en el punto anterior, a los créditos netos resultantes, no pudiendo crear nuevas partidas o unidades de inversión.

6.      Adecuar el cálculo de recursos en los importes que resulten en cumplimiento de la autorización dada en el punto 4 del presente.

7.      Modificar los importes de afectación determinados en el artículo 23 del Decreto-Ley 8516/63 en la medida que resulte por ejercitación del punto 4°, de este Decreto-Ley.

8.      Reforzar el Anexo XV "Deuda de Ejercicios Anteriores" del Presupuesto de Capital 1963, Ítem 1, Unidad de inversión 1, apartado c), con créditos del Anexo V "Ministerio de Obras Públicas".

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial”, pase a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas, a sus efectos.