DECRETO-LEY 9942/83

 

LA PLATA, 2 de mayo de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5400-4116/83, y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 18) del artículo 7 de la Ley 8827, por el siguiente:


“Inciso 18).- Centralizar la información técnico contable de la Administración General de la Provincia para la elaboración de los estados o informes que requieran los niveles superiores de gestión. En el caso que dicha información no fuera suministrada en la forma y plazos que al efecto se fijaren, se exigirá su inmediata presentación empleándose a tales fines las medidas de apremio previstas por el artículo 68 de la Ley 7764 -Ley de Contabilidad-.


ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.