VISTO lo actuado en el expediente número 5400-4116/83, y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 18) del artículo 7 de la Ley 8827, por el siguiente:
“Inciso 18).- Centralizar la información técnico contable de la Administración
General de la Provincia para la elaboración de los estados o informes que
requieran los niveles superiores de gestión. En el caso que dicha información
no fuera suministrada en la forma y plazos que al efecto se fijaren, se exigirá
su inmediata presentación empleándose a tales fines las medidas de apremio
previstas por el artículo 68 de la Ley 7764 -Ley de Contabilidad-.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.