FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9301

 

Por la presente ley se exime a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino –Agrupación Scout Coronel Juan P. Pringles-, del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo, establecido en el artículo 19 de la Ley 5797, respecto de las parcelas de tierra fiscal que dicha Institución ocupa, en el Partido de Quilmes.

La citada Institución es una entidad de bien público, reconocida por los organismos estatales en la materia, cuyos objetivos persiguen la formación integral de la niñez y juventud, brindando de esta forma un valioso aporte a la comunidad.

En virtud de lo precedentemente expuesto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente.