DECRETO-LEY 9042/78
LA PLATA, 2 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4079-1252/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1 apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Castelar, Partido de Morón, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 182, Parcela 1, inscripto su dominio bajo el número 2.838/67 del mencionado Partido.
ARTICULO 2.- Dónase al Obispado de Morón el bien descripto en el artículo anterior, con destino a la construcción de una Capilla y obras anexas de carácter espiritual, social y educativo.
ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.