FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9407

 

 

La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ramallo solicita la cesión de una fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Ramallo, jurisdicción del Partido de Ramallo, con destino al emplazamiento de su Sede.

La Municipalidad del Partido avala el requerimiento interpuesto, por cuanto considera que la Institución es una benemérita Entidad de Bien Público y una organización comunitaria importante y necesaria en el Distrito.

Al carecer de un lugar determinado para concentrar materiales, efectuar prácticas y reunirse para sus actividades específicas, esta entidad corre el riesgo de perder continuidad en su accionar y el deterioro de elementos que serán muy difíciles de recuperar.

Consecuentemente y con el fin de apoyar la acción que realiza la recurrente en bien de la comunidad, se sanciona la presente ley disponiendo, previa desafectación de su destino originario, la donación del bien solicitado.