FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9407
Al carecer de un lugar determinado para concentrar materiales, efectuar prácticas y reunirse para sus actividades específicas, esta entidad corre el riesgo de perder continuidad en su accionar y el deterioro de elementos que serán muy difíciles de recuperar.
Consecuentemente y con el fin de apoyar la acción que realiza la recurrente en bien de la comunidad, se sanciona la presente ley disponiendo, previa desafectación de su destino originario, la donación del bien solicitado.