DECRETO-LEY  9409/79

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 9796/81.

 

LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1979.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-59.301/77 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Caste­lli, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 2, Parcela 4, con situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 20-28-57 e inscripto su dominio en la Matricula 859 del Registro del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Dec-Ley 9796/81) Dónase al Obispado de Chascomús el bien descripto en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial ­y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare la finalidad establecida en el artículo precedente, se producirá la revocación de la donación y ­reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido­ al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.