DECRETO-LEY 9409/79
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 9796/81.
LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-59.301/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Castelli, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 2, Parcela 4, con situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 20-28-57 e inscripto su dominio en la Matricula 859 del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Dec-Ley 9796/81) Dónase al Obispado de Chascomús el bien descripto en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare la finalidad establecida en el artículo precedente, se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.