FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8953
La ley adjunta, dispone la donación a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino –Agrupación “Teniente Benjamín Matienzo”- de fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Quilmes Oeste, partido del mismo nombre, con destino a la expansión y difusión del movimiento scout.
La citada agrupación ocupa los bienes desde el año 1966, donde cumple con la finalidad de educar a los niños y jóvenes, moldeando su carácter en bien de la comunidad, siendo este sistema de enseñanza práctica, una escuela de efectividad comprobada en todos los países del mundo.
No persigue fines de lucro y su loable labor, como sus programas integrales de carácter educativo, recreativo y deportivo, se encuentran avalados y aprobados por el Superior Gobierno de la Nación, como en los casos de la Cruz Roja Argentina, Asociación de Bomberos Voluntarios y otras, lo que ha interesado al Ministro de Defensa, que lo ha incorporado a la Dirección Nacional del Potencial Humano –Servicios Comunitarios-.
Cabe acotar que cuenta con Personería Jurídica Nacional según Registro C/514, conforme disposición del Poder Ejecutivo Nacional fechada el 26 de febrero de 1917.
Requerida la opinión de los entes técnicos de planeamiento territorial y urbanismo, tanto provincial como municipal, existe plena coincidencia sobre la realización de las obras, considerándoselas altamente positivas desde el punto de vista de la dinámica prevista para la estructura funcional de la ciudad.
Estando inscripta la recurrente en el registro de Entidades de Bien Público, se halla habilitada para recibir ayuda estatal.
Asimismo ha propuesto a la Provincia establecer entre otras cláusulas en el acto que instrumente la donación, la prohibición de fraccionar, arrendar, gravar y/o vender los predios que le sean donados, lo que constituye garantía suficiente de que dicha Institución Nacional no dará otro uso que el invocado y que, de ser imposible atender las actividades de dicha Agrupación por falta de personal docente, técnico y administrativo –voluntario- procederá a devolver la tierra, dejando sin efecto la cesión de la misma.
Evaluando lo expuesto precedentemente, el Gobierno Bonaerense sanciona la ley que se acompaña.