DECRETO-LEY 8954/77
LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6608/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 4147 en el sentido de dejar establecido que el nuevo destino de la donación efectuada es obra de bien, atención espiritual, material y educativa, a llevar a cabo por el ARZOBISPADO DE LA PLATA, cesionario de la Sociedad “Damas de la Providencia”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.