DECRETO-LEY  8954/77

 

LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6608/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio ­de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 4147 en el sentido de dejar establecido que el nuevo destino de la donación efectuada es obra de bien, atención espiritual, material y  educativa, a llevar a cabo por el ARZOBISPADO DE LA PLATA, cesionario de la Sociedad “Damas de la Providencia”.


 


ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Regis­tro y Boletín Oficial y archívese.