FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9188

 

Por la presente norma se procede a sustituir los artículos 53, 77 y 83 del Decreto-Ley 19.885/57 –Estatuto del Magisterio-. Adecuando los mismos a las nuevas pautas de enseñanza y reorganización de los servicios educativos, implementadas por el Ministerio de Educación.

En función de ello y con el fin de establecer en forma fehaciente, la retribución al personal que se encuentra involucrado en la reorganización antedicha evitando así interpretaciones restrictivas de las bonificaciones a percibir, es que se procede a la sustitución del artículo 53.

En lo que respecta a la modificación a los artículos 77 y 83, la nueva redacción determina que el ascenso a las jerarquías de Director de 1ra.; Director de 2da. o Vicedirector de 1ra.; Director o Vicedirector de 2da., del escalafón, se efectuará por riguroso concurso de títulos, antecedentes y oposición.

Asimismo se complementa lo referente a la cobertura de los cargos de Director de 3ra., fijándose la forma como se implementará, en los casos de comprobarse la falta de interés del personal en ejercicio. A tal fin se establece un orden de prelación, situándose en primer término al personal docente que se hallare en disponibilidad, en cuyo caso, se efectúa la cobertura del mismo, con personal que se hallare en tal situación. De este modo se posibilita el mejor aprovechamiento de recursos disponibles, dado que durante la disponibilidad, dicho personal permanece ocioso, llegando en los supuestos de no encontrarse sitio para su reubicación, a no prestar tareas en forma efectiva, no obstante percibir haberes. Seguidamente, se indica para proveer a tal cobertura, el concurso de antecedentes entre el personal titular, y finalmente en la forma establecida en el artículo 63 inciso b) del Estatuto del Magisterio.

En relación a la modificación establecida en el artículo 83, se consigna que dicha impronta, promueve la adecuación de tal precepto a la nueva organización operada en el ámbito de esa Secretaría de Estado, como así también a la denominación asignada a sus dependencias.

En punto a ello se destaca que la mayoría de las allí indicadas, han perdido vigencia, siendo procedente en consecuencia, su rectificación.

De la misma manera, la nueva redacción logra una figura normativa ágil, que permite su aplicación a la variedad de actividades que con relación a la constitución de los Jurados para la realización de Concursos de títulos, antecedentes y oposición, deban efectuarse en el ámbito de ese Ministerio.

Se elimina de este modo una redacción confusa, tal era la existente en la norma anterior, y al formularse en el nuevo texto, una nominación taxativa de los funcionarios que constituirán dichos Jurados, tanto para la cobertura de cargos de Inspectores como los de Escalafón, se obtiene la regulación de toda la actividad referida a este aspecto.