DECRETO-LEY 10121/83
La Plata, 6 de diciembre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2335-38717/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública y sujeto como causa expropiatoria para los inmuebles ubicados en la colonia Laguna de los Padres, Partido de General Pueyrredón, cuya designación catastral es: Circunscripción II; Sección rural; Parcelas 954a, 954b, 921, 877, 876, 859, 824a y 810; planos 45-62-83; 45-202-81; 45-33-82; 45-112-67; 45-112-67; 45-112-67; y 45-112-67; superficies: 563 has. 81 as. 99 cs.; 87 has. 23 as. 15cs.; 16 has. 29 as. 95 cs.; 9 has. 12 as. 10 cs.; 9 hs. 85 as. 31 cs.; 27 has. 78 as. 27 cs.; 27 has. 59 as. 37 cs.; 31 has. 37 as. 59 cs.; respectivamente, e inscripto sus dominios al folio n° 270 del año 1965 del registro del citado Partido y que fuera determinado por el Decreto n° 30.806/49 en virtud de lo dispuesto en la Ley 5141, el de actividades culturales, recreativas, deportivas y de preservación de flora y fauna.
ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General Pueyrredón los inmuebles aludidos en el artículo anterior, con el destino allí asignado.
ARTICULO 3.- En caso que la donataria no diera a los inmuebles el destino impuesto en el artículo 1° se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria.
ARTICULO 5.- Deróganse las leyes 9107 y 9203, como así toda otra norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-