DECRETO-LEY 10008/83

 

La Plata, 15 de Agosto de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2319-5457/82, y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las faculta­des legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Exceptúase de los términos del artículo 1 del Decreto Ley 8583 de fecha 8 de octubre de 1962, a las tarjetas prescriptas de los juegos de azar administrados por la Dirección Provincial de Lotería y los recortes y rezagos de papel fuera de uso derivados de las operaciones a cargo de dicho ­Organismo.

 

ARTICULO 2.- El producido de la comercialización de los elementos  en desuso aludidos en el artículo anterior, se­rá depositado en la cuenta especial "Fondo Quiniela Provincial", instituida por el artículo 4 de la Ley 9855, como recurso de la misma.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase,  comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese