FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9267

 

Desde el inicio de su gestión fue preocupación preponderante del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires acelerar el ritmo de la obra pública deteriorado por los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que acontecieron en el país y que llevaron a éste a una situación de extrema gravedad que amenazara su subsistencia como Nación.

En función de los objetivos trazados, el señor Ministro de Obras Públicas dictó con fecha 6 de enero de 1977 la Resolución número 2 disponiendo que en todas las obras públicas en avanzado estado de ejecución se intensifique el ritmo de los trabajos y se acorte el plazo de terminación, facultando, a su vez, a las Direcciones Ejecutivas a tomar disposiciones y formalizar actos y convenios tendientes a lograr en el más breve término la habilitación de las obras contratadas.

La política implementada en la aludida Resolución fue complementada con otras normas como el decreto número 1723 del 11 de junio de 1976 y la ley 9019.

La ley últimamente citada contempla situaciones idénticas a las que se pretende brindar solución por la presente, pero sus disposiciones desde el punto de vista jurídico, atento su fecha de vigencia, lo impiden.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, al prever la ya citada ley 9019 situaciones similares, se crearía una evidente desigualdad con aquellos contratistas que imprimieron un mayor ritmo de  obra en cumplimiento de convenios concertados con las autoridades competentes con anterioridad a la vigencia de la ley 9019 no encuadrándose en sus previsiones; desigualdad que no permitirá desde ningún punto de vista el Gobierno de la Provincia, en cumplimiento de sus compromisos contraídos y del preámbulo de nuestra Constitución Nacional cuando se  refiere a “afianzar la justicia” y de los artículos 16 de la Ley Suprema y 10 de la Constitución Provincial.