DECRETO-LEY 9268/79
LA PLATA, 23 de FEBRERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4025-444/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, nomenclados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 23 Ib, Parcelas 12, 13, 14, 15 y 16 e inscripto su dominio bajo el número 7642, folio 625, serie B del año 1911 y 12.045, folio 530, serie C del año 1912, propiedad de Pedro DESCROIX y Antonio BEDOYA ALCALA, respectivamente o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la instalación de un Parque Infantil.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.