FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9116
El estado actual de la implementación del proceso de ordenamiento resultante de la ley 8912 hace aconsejable establecer pautas complementarias para su ejecución.
A ese fin es conveniente adecuar el régimen de aprobación de las etapas del referido proceso a la situación en que se desenvuelven en el presente los gobiernos municipales, de manera coincidente con la política de descentralización implementada por el Gobierno Provincial con lo cual se reafirma el concepto de responsabilidad primaria en la planificación de cada Partido que se ha asignado a las Municipalidades en la referida ley.
Tal criterio, consecuentemente y en lo inmediato, aconseja regular el análisis de los planes por los organismo provinciales competentes.
Asimismo, conviene establecer criterios restrictos para la consideración de situaciones particularizadas y permitir, cuando se manifiesten fundadas razones, la contemplación de casos derivados de supuestos preexistentes a la ley 8912 o resultantes de planes y proyectos especiales.
Las autorizaciones de la norma contenida en el artículo 4; además de los anteriores fundamentos, exigirá su aplicación circunscripta y razonable para servir exclusivamente como medio de corrección de consecuencias que excedan los fines de la ley 8912 pero excluyendo las propuestas que omitan considerar el interés general.
Las previsiones resultantes de los artículos 3 y 4 tendrán vigencia hasta tanto se aprueben en todo el territorio provincial las etapas de delimitación preliminar de áreas y zonificación según usos, instantes a partir del cual se considerará estructurado en sus aspectos esenciales el complejo normativo del ordenamiento territorial y uso del suelo.