FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9540
Por la presente ley se introducen modificaciones a los artículos 1 de la Ley 9220 y 126 de la Ley 8721.
La Ley 9220, sancionada el 18 de diciembre de 1978, faculta al Poder Ejecutivo en casos de eliminación de Organismos de la Administración Pública Provincial, por motivos de racionalización administrativa, a reubicar el personal perteneciente a ellos dentro del régimen de la Ley 8721, en distintos agrupamientos y/o clase al que poseían al momento de producirse la eliminación, previendo asimismo que el supuesto de inexistencia de vacantes de igual categoría la reubicación o incorporación, según el caso, pueda producirse previa conformidad del agente, en una inferior al cargo en que revistara.
Los agentes reubicados en esas condiciones en el régimen de la Ley 8721, se ven imposibilitados de presentarse a concursar cargos vacantes de categoría igual o superior a la que poseían antes de la reubicación, dado que entre las exigencias para los concursos está la de provenir de la clase inmediata inferior al cargo concursado (artículo 120 de la reglamentación de la Ley 8721, Decreto número 965/77, modificado por Decreto número 1139/77).
Con la modificación que se sanciona se corrige esa situación, otorgándose una prioridad al agente de cubrir cargos vacantes hasta la categoría que poseían antes de la reubicación. Asimismo, en los casos de cobertura de vacantes de categoría superior a esa, se lo faculta a concursar con el resto de los agentes en condiciones de hacerlo, en igualdad de condiciones con éstos.
Las mismas razones avalan la nueva redacción que por la presente, se da al artículo 126 de la Ley 8721.