DECRETO-LEY 9922/83
LA PLATA, 17 de febrero de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2408-25.909/73 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 7561, por el siguiente:
“Artículo 2.- Otórgase en venta a la Firma Propulsora Siderúrgica S.A.I.C., la fracción de tierra ubicada en el Partido de Ensenada, designada catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 139-s, -Plano 115-31-73-, con una superficie de 2 Hs, 14 As., 56Cs., en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 25.747.200), la que será actualizada por el procedimiento de ajuste establecido en el artículo 7 del Decreto número 1326/81, Reglamentario de la Ley 9533, aplicado desde el día 19 de Octubre de 1981, hasta su efectivo pago.
ARTICULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas de la venta autorizada por la Ley 7561, texto según la presente Ley, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente
ARTICULO 3.- La Dirección de Inmuebles del Estado practicará la respectiva liquidación en concepto de canon de ocupación del inmueble cuya venta autorizó la Ley 7561, texto según la presente ley, que deberá abonar la Firma Propulsora Siderúrgica S.A.I.C., desde Junio de 1968 hasta la fecha en que se efectivice la entrega de la posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 28° inciso c) de la Ley número 9533 y persígase su cobro.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.