FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9220
Dentro del programa de racionalización administrativa puesto en práctica por el Gobierno de la Provincia se ha previsto la eliminación de algunos organismos que resultan innecesarios debido al análisis realizado y que demandan grandes erogaciones a más de exigir trabas burocráticas que no se justifican.
La aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo anterior trae como consecuencia que el personal que desempeña funciones en esos organismos queda sin destino. Por este motivo y en coincidencia con la política que inspiró la sanción de la ley número 9085, es conveniente facilitar la reubicación del personal excedentes en reparticiones que requieran mayor número de agentes para cumplir adecuadamente su misión. Con ello se evitan las consecuencias del desempleo y se permite el aprovechamiento de agentes con experiencia administrativa. Esta posibilidad ofrece resultados positivos al estado ya que le evita invertir recursos financieros y tiempo en la capacitación de nuevo personal.
La norma sancionada garantiza a los agentes que se reubiquen la no disminución de sus ingresos ya que, en caso de implicar la nueva ubicación una retribución inferior, se les mantendrá la que poseen hasta que la diferencia resulte absorbida por futuros incrementos salariales.
Se ha excluido en forma expresa de los alcances de la ley, la posibilidad de incorporar el mencionado personal en los regímenes estatutarios correspondientes a Docentes y a la Carrera Profesional Hospitalaria, debido a las particulares características de sus respectivos estatutos.