DECRETO-LEY 9221/78

 

ARANCELES POR TENENCIA DE ARMAS

 

LA PLATA, 18 de diciembre de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-531738/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.5. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad local de aplicación de la Ley Nacional número 20429 -de armas y explosivos- y su reglamentación, a percibir en concepto de aranceles, los montos que a continuación se mencionan:

a)      Transferencia de armas de uso civil, por unidad: cinco mil (5.000) pesos.

b)     Adquisición de armas de uso civil especial (calibre 38), por unidad:

Instituciones o empresas oficiales ocho mil (8.000) pesos

Instituciones o empresas privadas diez mil (10.000) pesos

Particulares diez mil (10.000) pesos

c)      Tenencia de armas:

Instituciones o empresas oficiales cuatro mil (4.000) pesos

Instituciones o empresas privadas seis mil (6.000) pesos

Particulares cinco mil (5.000) pesos

d)     Adquisición de munición de venta controlada, cuando se trate de permisos de compra de municiones para armas de uso civil especial (calibre 38): Veinte (20) pesos por unidad.

e)      Autorización de portación de armas de uso civil:

Oficial seis mil (6.000) pesos

Particular siete mil (7.000) pesos

 

ARTÍCULO 2.- El valor de los aranceles establecidos en el artículo anterior, será actualizado, en cada caso, conforme al porcentaje de aumento que registre el monto total sujeto a aportes previsionales que perciba mensualmente el agente del escalafón seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Aféctanse los recursos que, en concepto de aranceles, perciba la Jefatura de Policía de la Provincia en su carácter de autoridad local de aplicación y fiscalización de la Ley Nacional número 20429 -de armas y explosivos- y su reglamentación, los que se destinarán exclusivamente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contabilidad, a la atención de los gastos que demanden:

a)      El cumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Armas.

b)     La implantación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos de computación y microfilmación que le sirvan de apoyo.

c)      La infraestructura y funcionamiento del servicio que se preste en cumplimiento de la Ley Nacional número 20429.

 

ARTÍCULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.