DECRETO LEY 10102/62

 

La Plata, 23 de noviembre de 1962

 

VISTO el expediente número 3.001-8.534/62, por el que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes expone la urgente necesidad de arbitrar una solución al problema que constituye el recargo de tareas de la misma, con el consiguiente atraso en el despacho de las causas en apelación, propiciando en tal sentido la creación de una nueva Cámara de Apelación en la referida materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa formulada puede concretarse con una erogación mínima, puesto que solamente significa la creación de un cargo de Juez de Cámara, ya que el personal de empleados y moblaje será el de la actual Sala Segunda;

 

Que la modificación propuesta permitirá aumentar a seis el número de jueces en condiciones de votar, en oposición a los cuatro que actualmente lo hacen, lo que proporcionará un significativo beneficio al desenvolvimiento de las tareas de la Cámara y la celeridad en solución de los juicios;

 

Que la información estadística obrante a foja 1 de estas actuaciones señala objetivamente el crecido número de expedientes que deben ser resueltos por la citada Cámara, lo que justifica plenamente la medida que se promueve;

 

Que a tal efecto se hace necesario modificar lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 6.314, que estableció el funcionamiento de una Cámara dividida en dos Salas con un presidente común, disponiendo que en su lugar funcionen dos Cámaras con tres miembros cada una.

 

Por ello y de conformidad con el expreso apoyo prestado por la Excelentísima Suprema Corte de Justicia,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Créase un cargo de juez de cámara de Apelación en el Departamento Judicial de Mercedes.

 

ARTÍCULO 2º.- Desdóblase la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en Cámaras Primera y Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial. El presidente de la actual Cámara Primera y los miembros de la Sala Primera integrarán la Cámara Primera; los componentes de la Sala Segunda, juntamente con el titular del cargo que se crea en el artículo anterior, integrarán la Cámara Segunda. Ambas Cámaras designarán sus autoridades conforme lo determina el artículo 32 inciso “b” de la Ley 5.827, modificado por Decreto 3.416, de fecha 22 de diciembre de 1955.

 

ARTÍCULO 3º.- El secretario y demás personal de la actual Sala Primera formará parte de la Cámara Primera; el secretario y demás personal de la Sala Segunda formará parte de la Cámara Segunda.

 

ARTÍCULO 4º.- La actual Cámara Segunda de Apelación en lo Penal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes se denominará en adelante Cámara en lo Penal y Correccional.

 

ARTÍCULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley se imputarán a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.