DECRETO-LEY 9488/80

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-8377/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase con carácter de excepción la intervención de Notarios con Registro en la Provincia de Buenos Aires, en todas aquellas escrituras que tengan por objeto, en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, con fecha 29 de junio de 1978, aprobado por Decreto número 1122/78, la transferencia a particulares del dominio de los bienes que pertenecieron al ex-ferrocarril de la Provincia de Buenos Aires, desafectados del uso de la explotación ferroviaria.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará al funcionario que en representación de la Provincia de Buenos Aires otorgará las escrituras traslativas de dominio a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.