DECRETO-LEY 9477/80
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 9521, 9871 y 10148.
LA PLATA, 8 de ENERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-920/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9521) Dónanse al Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Ejército Argentino)* con destino al funcionamiento de dependencias militares los inmuebles que a continuación se describen ubicados en la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre:
a) Circunscripción I, Sección B, Manzana 80, Parcela 3a, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-257-79. Dominio inscripto al Folio 743 del año 1882 del Registro del Partido de La Plata;
b) (Inciso DEROGADO por Ley 10148) Circunscripción I, Sección H, Manzana 575, Parcela 9. Dominio inscripto en la matrícula 102.838 del Registro del Partido de La Plata.
c) Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 7b, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-428-79. Dominio inscripto con el número 29.991 al folio 1826 vto./A/1890 del Registro del Partido de La Plata.
* Ley 9871 sustituye la expresión “Estado Nacional - (Ministerio de Defensa-Ejército Argentino)” por “Estado Nacional Argentino – (Comando en Jefe del Ejército)”.
ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.