DECRETO-LEY 9586/80
LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2937-679/76 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la
Ley 8.986, por el siguiente:
“Artículo 2.- Dónase al Obispado de Zárate-Campana, con cargo al nuevo destino fijado, el bien descripto en el artículo anterior”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.