DECRETO-LEY 9586/80

 

LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2937-679/76 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8.986, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Dónase al Obispado de Zárate-Campana, con cargo al nuevo destino fijado, el bien descripto en el artículo anterior”.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.