FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9589

 

La presente Ley modifica diversos artículos del Estatuto del Magisterio, decreto-ley Número 19.885/57, con el objeto de corregir las dificultades que presentan al proceso de reordenamiento docente emprendido por el Gobierno de la Provincia la carencia de normas que regulen ciertos supuestos, como así la dispersión y confusa redacción que presenta actualmente el Estatuto mencionado. Es así que las distintas situaciones que implican la pérdida de estabilidad del personal, se han agrupado en los artículos 19 y 21, aclarando los conceptos a través de un ajuste en la redacción de los mismos. En el nuevo artículo 41 se ha procurado determinar los distintos requisitos que deberá reunir un ex-docente a fin de poder solicitar su reingreso al servicio activo. Al mismo tiempo se ha incorporado un nuevo artículo que, como el 41 bis, determina las condiciones y plazos a que habrán de ajustarse los ex-docentes dejados cesantes o exonerados a fin de obtener su rehabilitación. Actualmente en este aspecto las situaciones particulares se resolvían por vía interpretativa, aplicando al efecto las normas previstas en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública, dependiente del Poder Ejecutivo –Ley 8721 y su decreto reglamentario Número 965/77-. Con la sustitución de los artículos 48, 50 y 82 habrá de lograrse la adecuación de las situaciones en ellos previstas a la nueva estructura vigente en el Ministerio de Educación y Cultura, procurando asimismo el perfeccionamiento de la misma.

En síntesis, las nuevas modificaciones al Estatuto del magisterio procuran un remozamiento del mismo en el afán de lograr un eficiente y moderno régimen que redundará en el logro de los objetivos que, en materia educacional, se ha propuesto el Gobierno de la Provincia.

Por otra parte, se incorpora al mencionado cuerpo normativo el derecho a percibir la indemnización que, por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en acto o por acto de servicio, corresponda al personal docente por aplicación de lo dispuesto en las leyes especiales que rijan la materia, actualmente la Ley Nacional 9688 y sus modificatorias.

Con este agregado al artículo 6 del Decreto-Ley 19.885/57, se entiende dar acabada solución a las situaciones creadas por disímiles interpretaciones, nacidas de la carencia de norma expresa reconociendo el derecho.