DECRETO-LEY 9598/80


La Plata, 29 de setiembre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente número 2.240-71/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Ratifícase el convenio celebrado entre la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires con fecha 4 de junio de 1980, ampliatorio y aclaratorio de los celebrados entre las mismas partes con fecha 7 de enero y 6 de mayo de 1977, ratificados por las leyes 8782 y 8981, que instrumentan la ejecución del programa denominado "Cinturón Ecológico", cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente ley.


ARTICULO 2.- Ratificanse las modificaciones del Objeto Social de "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado", realizadas por las Asambleas Extraordinarias de dicha Sociedad celebradas los días 24 de abril de 1979 y 4 de junio de 1980.


ARTICULO 3.- Deróganse los artículos 4 de la Ley 8782; 3 de la Ley 8894; 6 de la Ley 9015; 6 de la Ley 9100; 6 de la Ley 9303 y 6 de la Ley 9525.


ARTICULO 4.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 9303 por el siguiente:


"Artículo 10.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de la ejecución de la presente ley.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán afrontados con créditos específicos ya establecidos en el presupuesto del Ministerio de Gobierno y con las partidas que el Poder Ejecutivo fije anualmente en el Presupuesto General con el mismo destino".


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

ANEXO

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte, representada por su Señor Gobernador, General de Brigada (R) Don Ibérico Manuel Saint Jean; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Intendente Municipal, Brigadier (R) Don Osvaldo Andrés Cacciatore; se ha decidido la formalización del presente convenio ampliatorio y aclaratorio de los celebrados entre las mismas partes con fecha 7 de enero y 6 de mayo de 1977 instrumentando la ejecución del programa denominado “CINTURÓN ECOLÓGICO”, y en mérito a las siguientes consideraciones:

I.- Que según la cláusula quinta del convenio de 7 de enero de 1977 se acordó entre las partes que soportarán por mitades los gastos de adquisición de tierras con destino al cumplimiento del programa de implementación del “Cinturón Ecológico”.-

 

II.- Que no se ha previsto la forma de concretar el reembolso a la Provincia de Buenos Aires de la mitad de los gastos de expropiación de inmuebles y dicha jurisdicción ya ha concretado múltiples expropiaciones.

 

III.- Que en las leyes provinciales que han declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Partidos del Area Metropolitana, la Provincia dispuso que los bienes expropiados fueran vendidos a “Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado” como forma de obtener el reintegro de la mitad de los recursos que destinara a su adquisición y teniendo en cuenta que el capital de la Sociedad se encuentra integrado por  mitades con aportes igualitarios de las partes.

 

IV.- Que el método previsto en la mencionada legislación provincial para el reintegro de fondos a la Provincia por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según lo expuesto en el apartado anterior, resulta inconveniente y ocasiona un innecesario flujo de fondos por parte de la Sociedad hacia los socios y de éstos hacia aquella.

 

V.- Que en los planes realizados por los representantes de los contratantes se ha determinado la necesidad de ampliar la concreción de expropiaciones previstas a un ritmo acorde con las obras ya contratadas y las proyectadas.

 

VI.- Que ello hace necesario y conveniente establecer un nuevo sistema por el que las partes aporten en igualdad de condiciones los recursos necesarios para las expropiaciones al "Cinturón Ecológico”

 

Por lo expuesto las partes convienen:

 

PRIMERO: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES transferirá en propiedad a “CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO” la totalidad de los inmuebles expropiados o a expropiar en el futuro, con todo lo en ellos edificado y plantado como aporte de capital a los valores resultantes de considerar las sumas efectivamente desembolsadas por la Provincia por todo concepto a fin de efectivizar tales expropiaciones y debidamente actualizadas por aplicación del Indice de Precios Al Por Mayor Nivel General-Total. La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se compromete a aportar una suma equivalente al valor fijado para los inmuebles que aporte la Provincia según el procedimiento precedentemente indicado y que será ajustado por aplicación del Indice de Precios Al Por Mayor Nivel General-Total a la fecha de efectivizarse su integración.

 

SEGUNDO: Las partes signatarias establecen que el valor de los inmuebles fiscales no originados en expropiaciones específicas para “Cinturón Ecológico” que integren como aporte de capital a la Sociedad será establecido de común acuerdo entre las partes.

 

TERCERO: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES se compromete a adoptar las medidas legislativas correspondientes para dejar sin efecto las normas provinciales que dispusieran de distinta forma respecto de la materia sujeta a acuerdo de las partes en este convenio.

 

CUARTO: El presente convenio surtirá efectos entre las partes a partir de la fecha de su ratificación por ley y ordenanza de las respectivas jurisdicciones.

 

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos, para cada una de las partes, en la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de 1980.