FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9585

 

Por la presente Ley se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación con todo lo edificado en ellas, dos (2) parcelas situadas en el partido de Quilmes y designadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 5, Parcelas 19 b. y 20 a., con destino al funcionamiento de establecimientos educativos.

Las mismas eran ocupadas en alquiler desde tiempos atrás por Escuela y Jardín de Infantes, habiendo resultado infructuosa las diversas tratativas tendientes a la compra que se realizaron durante la vigencia de la locación.

En virtud de ello; en la inteligencia de que la materia educacional debe ser atendida prioritariamente, y de que es menester realizar todo cuanto sea necesario a fin de brindar de la mejor manera posible el servicio educativo a la población, el Gobierno de la Provincia, sanciona la presente Ley.