DECRETO-LEY  8925/77

 

LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-2363/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley número 8410, por el siguiente:

 “Artículo 3.- Condiciónase la donación a que alude el artículo 2, a que el donatario, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, haga entrega de las nuevas calles pavimentadas que surjan de la mensura y subdivisión definitiva de la referida tierra”.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas de la donación dispuesta por la Ley número 8410, con la sola comparecencia del representante legal del donata­rio.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.