FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9333

 

Por ley 8866, de fecha 7 de setiembre de 1977, se concedió a la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires, autorización para organizar carreras de caballos de sangre pura, en el Hipódromo de San Isidro y aceptar apuestas mutuas sobre las pruebas a disputarse por medio de agencia de sport en las instalaciones del citado campo hípico, estableciéndose las condiciones en virtud de las cuales se realizaría la actividad hípica mencionada.

La referida ley se sancionó ad referéndum del Ministro del Interior, por aplicación del artículo 5 de la Instrucción número 1/76, vigente al momento de la sanción.

Al realizar los estudios previos a la ratificación, el Organismo Nacional mencionado en el párrafo anterior, aconsejó la incorporación a la norma sancionada, de una disposición regulatoria del tratamiento a dar a los impuestos nacionales sobre los juegos y apuestas que se realicen en el Hipódromo en cuestión.

A efectos de incorporar al texto de la ley 8866, la disposición correspondiente, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley.