DECRETO-LEY 9330/79

 

LA PLATA, 23 de mayo de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4079-171/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -plaza- el inmueble fiscal ubicado en la ciudad de Morón, Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 133, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad al n° 2462/67 a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, por el bien inmueble ubicado en la ciudad de Ituzaingó, Partido de Morón, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Manzana 231a, y según título como Manzana 31, que con el mismo destino ofrece la Municipalidad de Morón, actual titular de dominio, inscripto al Folio 3755/52 del Registro del Partido citado.

 

ARTICULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la Municipalidad de Morón.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.