DECRETO-LEY 8803/77
LA PLATA, 17 de JUNIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-98/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76 de la Junta Militar en su artículo 5; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 5 del Decreto-Ley 3962 del 30 de Diciembre de 1955, con las reformas introducidas por la Ley 6687.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, y sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1º de Enero de 1977.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.