DECRETO-LEY 8803/77

 

LA PLATA, 17 de JUNIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-98/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76 de la ­Junta Militar en su artículo 5; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 5 del Decreto-Ley 3962 del 30 de Diciembre de 1955, con las reformas introducidas por la Ley 6687.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, y sus disposiciones serán de ­aplicación a partir del 1º de Enero de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.