FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 8801

 

 

 

La ley que se sanciona crea para todo el ámbito provincial el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) y el organismo que, en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, tendrá a su cargo la aplicación del sistema.

La implementación del S.A.M.O. constituye la materialización jurídica de la Política nº 10.1 elaborada por el Gobierno Provincial a fines del año próximo-pasado, y tiene como misión organizar y reorientar la atención de la salud en consonancia con la política social y económica general. Ello no significa anular el sentimiento de responsabilidad del individuo, dando a la comunidad la oportunidad de participar en forma activa en la concreción de mejores prestaciones de servicios médicos, curativos y preventivos, que deberán ser coordinados con el sector privado.

En reiteradas oportunidades el Ministerio de Bienestar Social ha enfatizado la necesidad imperiosa y previa de reordenar, racionalizar y coordinar los efectores de salud que brindan atención médica.

La Provincia presenta la incoherente realidad de tres sectores efectores de salud a saber: Público, de Obras Sociales o Mutual y Privado.

A su vez el Sector Público presenta tres subsectores: Nacional, Provincial y Municipal al que se conectan diversos efectores controlados por entidades de Bien Público.

Obviamente cualquier acción de salud de carácter general está condenada al fracaso en tanto no exista un sistema que –sin afectar la independencia jurídica de cada sector- cumpla la misión de coordinarlos racionalmente.

Tal es la misión esencial del Sistema de Atención Médica Organizada.

Complementariamente se intenta el encauzamiento coherente de los recursos que el Estado y los habitantes vuelcan en la atención de la salud y que la incoordinación aludida ha tornado insuficientes.

En consecuencia y previo a cualquier planificación en salud se debe contar con el instrumento idóneo y el manejo de los recursos y partir de allí elaborar nuevos programas.

Debe subrayarse la importancia del sistema de arancelamiento que prevé la ley y que podría generar algunos interrogantes.

Vale afirmar aquí que el viejo y anacrónico concepto de “gratuidad” de la atención médica en hospitales públicos no sólo ha perdido vigencia en nuestro tiempo sino que constituye una falacia en tanto el deterioro de los establecimientos oficiales ha provocado insuficiencias que el enfermo debe pagar de su propio bolsillo.

En tanto ello ocurre, se observa cómo los sectores que han adoptado el sistema de cobro y arancelamiento tienen más posibilidades de desarrollar una intensa actividad de cuidado de la salud, reinvirtiendo los fondos que perciben en equipamiento y refacciones.

Mantener la gratuidad de los hospitales constituye sólo una cuestión de prejuicio toda vez que el deterioro se agrava y existen personas e instituciones que pueden canalizar su aporte al sector público en retribución a las prestaciones que demandan en el mismo.

La percepción de aranceles constituye una nueva y eficaz fuente de financiación del sector oficial en materia de salud que en modo alguno afectará a los sectores carenciados –que continuarán recibiendo atención en forma gratuita- y sí permitirá el ingreso de fondos provenientes de Obras Sociales o sectores con capacidad económica suficiente.

En relación con el Ente que se crea para la administración del sistema se ha considerado de imprescindible necesidad dotar al mismo de facultades tales que le posibiliten la máxima eficacia en su cometido.

Sin crear nuevos organismos burocráticos debe tenderse a la descentralización progresiva de los poderes administrativos fundamentales, esencialmente el manejo de presupuesto y personal. Sin ese proceso, nada serio puede hacerse, más de lo ya hecho, en materia de atención médica.

Debe aprovecharse al máximo la capacidad operativa del IOMA en lo que hace a la vinculación contractual del S.A.M.O. con las diversas obras sociales y demás entidades.

La estructura zonal que actualmente funciona en la Provincia, será aprovechada como ente intermedio de administración, control y supervisión de los establecimientos de su área.

La descentralización aludida precedentemente, requiere contar con una autoridad local de vigilancia directa, que es conveniente sea ejercida por un Director Municipal de Salud.

Vale asimismo referirse a la necesaria incorporación de los profesionales de la medicina en este proceso de coordinación. Su participación será factor decisivo en el resultado final. Es por ello, que el anteproyecto en consideración prevé la asignación de retribuciones adicionales y bonificaciones especiales, en la inteligencia que el mayor esfuerzo que se reclama de los mismos debe ser adecuadamente remunerado.

Finalmente, la creación de un fondo provincial de salud con aportes del Estado y de los usuarios, constituye el único medio idóneo para la racional utilización de los diversos recursos.

Se ha enfatizado reiteradamente la necesidad de coordinar los recursos y es imprescindible que los distintos sistemas financieros que hoy conviven, sean unificados y utilizados, para lo cual –se reitera- es imprescindible la creación y funcionamiento del Fondo Provincial con la integración de los diversos aportes según se prevé en la ley.