DECRETO-LEY 10107/83
La Plata, 2 de diciembre de 1983.
VISTO lo actuado y en ejercicio de las facultades legislativas.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 2, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 10082 por los siguientes:
”Artículo 2.- Las solicitudes de conmutación serán presentadas ante la
Subsecretaria de Justicia, que formará expediente. También diligenciará el
informe pleno de la Suprema Corte de Justicia, para elevar finalmente las
actuaciones a resolución del señor Gobernador.”
”Articulo 4.- Tratándose de personas que se encontraren gozando del beneficio
de la libertad condicional, se requerirán los informes pertinentes a la
Dirección Patronato de Liberados.“
”Artículo5.- Para la decisión del Poder Ejecutivo deberá contarse con el previo
informe de la Suprema Corte de Justicia la que deberá expedirse dentro de los
treinta (30) días hábiles a partir de su requerimiento, no resultando dichos
informes vinculantes para la decisión final.”
”Artículo.6.- La denegatoria de la solicitud de conmutación de pena impedirá
nueva presentación por el termino de (1) año.”
”Artículo 8.- El Poder Ejecutivo deberá expedirse dentro del plazo de sesenta
(60) días, contados a partir del momento en que la actuación estuviere en
condiciones de ser resuelta en definitiva. Vencido ese plazo sin que se
accediese al requerimiento ello importara una tácita denegatoria.”
ARTICULO 2.- Deróganse los artículos 3 y 7 de la ley 10082.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá publicar un texto ordenado
de las disposiciones de la ley 10082 con las modificaciones introducidas por la
presente.
ARTICULO 4.-Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.