DECRETO LEY 11589/1963
La Plata, 2 de octubre de 1963.
VISTO el expediente 2.400-5.841, de 1962, y agregados del Ministerio de Obras Públicas, y el Decreto dictado en esas actuaciones 8463, de fecha 5 de agosto de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se aprobó el convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de General Pueyrredón, para la financiación de las obras de remodelación y repavimentación de la avenida Costanera de la ciudad de Mar del Plata, en el tramo comprendido entre las calles Juan B. Alberdi y Güemes.
Que las cláusulas 3ª y 4ª del referido convenio prevén distintos aportes de la Provincia, en concurrencia con la Municipalidad, para la financiación de las obras, cuyo costo se estima en la suma total de $ 80.000.000 moneda nacional.
Que corresponde por lo tanto disponer la incorporación dentro del presupuesto vigente de la partida respectiva, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio aprobado por el citado Decreto 8463/63.
Por ello, atento a lo propuesto por el citado Departamento de Estado y a la autorización conferida por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 7340, de fecha 4 de septiembre de 1963,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Créase dentro del Presupuesto de Capital 1963, Anexo V, Grupo 1° a), Ítem 8, Título B, la Unidad de Inversión 48 "Remodelación, repavimentación y obras complementarias en el Boulevard Marítimo (avenida Costanera), en Mar del Plata, Construcción", con un crédito en el presente ejercicio, de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 m/n) y un diferendo de setenta y ocho millones de pesos moneda nacional ($ 78.000.000 m/n).
ARTÍCULO 2º.- A los efectos establecidos en el artículo anterior, facúltase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar entre los créditos anuales y diferidos autorizados para el Presupuesto de Capital 1963, Anexo V, Grupo 1° a), Título B, Ítem 8, las siguientes transferencias:
DÉBITO Crédito anual Diferido
$ m/n $ m/n
Unidad de Inversión 31 2.000.000
Unidad de Inversión 19 ----.--- 8.000.000
Unidad de Inversión 32 ----.--- 30.000.000
Unidad de Inversión 34 ----.--- 10.000.000
Unidad de Inversión 36 ----.--- 5.000.000
Unidad de Inversión 38 ----.--- 5.000.000
Unidad de Inversión 39 ----.--- 5.000.000
Unidad de Inversión 40 ----.--- 5.000.000
Unidad de Inversión 46 ----.--- 10. 000.000
Crédito:
Unidad de Inversión 48 2.000.000 78.000.000
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado, en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.