DECRETO-LEY 9437/79
LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 5300-735/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo l, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 26 de la Ley 5874, el siguiente:
"Facúltase a los Funcionarios y Organismos mencionados en el artículo 12 de la presente Ley, a disponer la incineración de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los agentes que cesaren en sus funciones una vez transcurridos doce (12) años de su cese, o cuando tal circunstancia se produzca en virtud del fallecimiento de los mismos".
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.