DECRETO-LEY  9437/79

 

LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5300-735/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo l, apar­tado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legisla­tivas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 26 de la Ley 5874, el siguiente:

 

 "Facúltase a los Funcionarios y Organismos mencionados en el artículo 12 de la presente Ley, a disponer la incineración de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los agentes que cesaren en sus funciones una vez transcurridos doce (12) años de su cese, o cuando tal circunstancia se produzca en virtud del ­fallecimiento de los mismos".

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.