DECRETO-LEY 9058/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2402-2210/75 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino -construcción del edificio del
Departamento de Instalaciones externas e internas, de un pozo productor de
agua y una cisterna de reserva y tanque elevado-, fijado por
ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé cumplimiento al destino dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1 o
no se cumpliera con el plazo fijado por el artículo anterior, se operará la
caducidad del acto y reversión del dominio a favor de
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.