DECRETO-LEY 9058/78

 

LA PLATA, 16 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2402-2210/75 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino -construcción del edificio del Departamento de Instalaciones externas e inter­nas, de un pozo productor de agua y una cisterna de reserva y tanque elevado-, fijado por la Ley 8285, que donara a la Munici­palidad de Quilmes, una fracción de tierra fiscal ubicada en la ­ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre, estableciéndose como nueva finalidad la instalación de dependencias municipales.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé cumplimiento al destino dispuesto por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1 o no se cumpliera con el plazo fijado por el artí­culo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemniza­ción alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.