DECRETO-LEY 9071/78

 

LA PLATA, 5 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2417-10125/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección del Transporte de la Provincia de Buenos Aires a prorrogar hasta el 30 de Junio de 1978 el plazo establecido para los permisos de prestación de servicios especiales de la categoría “Turismo” correspondientes a la temporada 1977/78.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.