LEY 9700


LA PLATA, 20 de mayo de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2335-3540/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO1.- Declárase ilíquido e incorpórase al patrimonio fiscal el inmueble ubicado en la localidad de Carlos Beguerie, Jurisdicción del Partido de Roque Pérez, nomenclado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 7, Parcelas 21, 25 y 26, y dominio inscripto al Folio 29/30 del Registro del citado Partido, bien que integra el acervo hereditario de la sucesión vacante de Felipe Popovich, que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 3 del Departamento Judicial de Mercedes.


ARTICULO 2.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el bien descripto en el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Roque Pérez el inmueble descripto en el artículo 1.


ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.