LEY 9700
LA PLATA, 20 de mayo
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2335-3540/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO1.- Declárase ilíquido
e incorpórase al patrimonio fiscal el inmueble ubicado en la localidad de
Carlos Beguerie, Jurisdicción del Partido de Roque Pérez, nomenclado
catastralmente como: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 7, Parcelas 21, 25
y 26, y dominio inscripto al Folio 29/30 del Registro del citado Partido, bien
que integra el acervo hereditario de la sucesión vacante de Felipe Popovich,
que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
número 3 del Departamento Judicial de Mercedes.
ARTICULO 2.- Inscríbase por los
organismos técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el
bien descripto en el artículo anterior.
ARTICULO
3.- Dónase a la Municipalidad de Roque Pérez el inmueble descripto en el
artículo 1.
ARTICULO
4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente
escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola
comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTICULO 5.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.