FUNDAMENTOS

 

DE LA LEY 9693

 

 

 

La ley que se sanciona tiene por objeto establecer que todas las obras de vías de comunicación que en adelante construyan distintos entes, ya sean nacionales, provinciales, municipales, privados o mixtos, que interfieran cursos de aguas naturales o artificiales, deberán prever las obras de arte con la capacidad hidráulica necesaria a efectos de no obstaculizar el libre escurrimiento de las aguas, las cuales deberán contar previo a su ejecución, con la aprobación de la documentación técnica pertinente por parte del Organismos específico.

El motivo de tal decisión es el haberse detectado, especialmente en oportunidad de intensas precipitaciones pluviales, que vías de comunicación por la carencia de alcantarillado adecuado, actúan como elementos de contención de las aguas. Esta norma permitirá que frente a este tipo de situaciones, por la existencia de obras de arte deficientes, la Dirección Provincial de Hidráulica, intime al ente responsable para la solución técnica al problema, dentro de la urgencia que cada caso exija.