DECRETO-LEY  9968/83


La Plata, 17 de junio de 1983.


Visto lo actuado en el expediente número 2100-11361/81 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTICULO 1.- Créase una Defensoría de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, que también actuará como Asesoría de Incapaces.


ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 6º de la Ley 5827- Orgánica del Poder Judicial- modificado por Ley 9752, por el siguiente:


”Artículo 6.-

b)- Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara , dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Registro Público de Comercio.

Además en la ciudad de Tandil funcionarán dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre el Partido de Tandil. El Ministerio Publico será ejercido por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces.”


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.