La Plata, 17 de junio de 1983.
Visto lo actuado en el expediente número 2100-11361/81 y el Decreto Nacional
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase una Defensoría de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, que también actuará como Asesoría de Incapaces.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 6º de la Ley 5827-
Orgánica del Poder Judicial- modificado por Ley 9752, por el siguiente:
”Artículo 6.-
b)- Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara , dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Registro Público de Comercio.
Además en la ciudad de Tandil funcionarán dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre el Partido de Tandil. El Ministerio Publico será ejercido por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces.”
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.