FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9815

 

La Ley 9646 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación a numerosas inmuebles ubicados en los Partidos de Vicente López, San Fernando y San Isidro, con destino a la construcción de la Autopista Ribereña Norte entre la Capital Federal y San Fernando.

Idéntica calificación y destino le otorgó a los derechos sobre mejoras incorporadas  a inmuebles fiscales afectados por la obra y a todo los derechos que eventualmente se invocaren respecto de inmuebles afectados, cualquiera fuera el carácter y condición jurídica de sus ocupantes. Asimismo facultó al Poder Ejecutivo para afectar los inmuebles, no enumerados por la ley, que resultaren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La política de contención del gasto público adoptada por el Gobierno Bonaerense hace aconsejable diferir para mejor oportunidad las erogaciones que demandarían las expropiaciones mencionadas, por lo que resulta procedente disponer se dejen sin efecto las correspondientes declaraciones de utilidad pública y sujeción a expropiación.