FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9160
Por Ley número 8382 de fecha 20 de marzo de 1975, se donó al Estado Nacional Argentino –Ministerio de Economía-Secretaría de Estado de Comunicaciones-, una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de 9 de Julio, Partido del mismo nombre, con destino al emplazamiento del edificio de Correos y Telecomunicaciones de esa localidad, estableciéndose en su parte dispositiva un plazo de dos (2) años para que las obras proyectadas tuviesen comienzo de ejecución, bajo apercibimiento de la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires.
Encontrándose vencido el plazo precedentemente mencionado, la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos solicita una prórroga prudencial del mismo, que le posibilite concretar el comienzo de los trabajos, los que una vez finalizados beneficiarán a un amplio sector de la población.
Debe señalarse que de los antecedentes acumulados en las actuaciones administrativas, se desprende la existencia de una situación anterior, con referencia a la fracción de tierra en cuestión, que no ha tenido hasta el momento una resolución definitiva. La misma es consecuencia de la sanción de la Ley 7116, de fecha 24 de noviembre de 1965, que donó la citada fracción al Estado Nacional Argentino –Secretaría de Estado de Hacienda-Dirección General Impositiva-, para la construcción de un edificio destinado a la Agencia del Distrito de la Dirección General Impositiva.
Posteriormente a ello, se intentó convertir la liberalidad en una venta, a la que la Dependencia Nacional prestó conformidad, sin haberse concretado la misma no obstante al tiempo transcurrido.
En razón de esa circunstancia, y a los efectos que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos pueda comenzar con la construcción del edificio de la Seccional de 9 de Julio, se sanciona la ley adjunta ampliatoria del plazo establecido por el artículo 2 d la Ley 8382 y simultáneamente se procede a derogar expresamente la Ley 7116.