DECRETO-LEY 9157/78

 

LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2305-291/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000.000) el Presupuesto General fijado para el Ejercicio 1978 por el artículo 1º de la Ley 9007, importe que aumentará el crédito presupuestario que a continuación se indica:

Carácter 1 - Jurisdicción 4: Ministerio de Economía – Unidad ­de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 - Sección 1: Erogaciones Corrientes - Sector 4: A Clasificar - Partida ­Principal 6: Crédito Adicional - Partida Subprincipal 1: Emer­gencia y Ajuste.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase en la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Central estimado por el artículo 3 de la Ley 9007 para a­tender las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia ­para el Ejercicio 1978, conforme al siguiente detalle:

1.-Recursos Específicos

1.1.  - Ingresos Corrientes

1.1.1.- De Jurisdicción Provincial

1.1.1.06.- Otros Ingresos

1.1.1.06.14- Producido Colocaciones Financieras -Ley 8909 y modificaciones.

 

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.