DEROGADA POR LEY 10069
DECRETO-LEY 9170/78
LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-594/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese hasta el 28 de Febrero de 1979, la vigencia del artículo 3 y demás disposiciones concordantes de la Ley 7970, que regulan el régimen de electrificación obligatoria.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley y por el término indicado en el artículo anterior, se paralizarán en el estado en que se encontraren, los trámites administrativos destinados a lograr la declaración de electrificación obligatoria y no se dará curso a nuevas peticiones que se formulen con tal fin.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.