DEROGADA POR LEY 10069

 

DECRETO-LEY 9170/78

 

LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-594/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese hasta el 28 de Febrero de 1979, la vigencia del artículo 3 y demás disposiciones concordantes de la Ley 7970, que regulan el régimen de electrificación obligatoria.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley y por el término indicado en el artículo anterior, se paralizarán en el estado en que se encontraren, los trámites administrativos destinados a lograr la declaración de electrificación obligatoria y no se dará curso a nuevas peticiones que se formulen con tal fin.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.