DECRETO-LEY 9280/79
LA PLATA, 19 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-54.436/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Bosques, Jurisdicción del Partido de FLORENCIO VARELA, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección K, Manzana 44, Parcela 1, compuesta de una superficie de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.297,12 m2) con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 20.525, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE QUILMES -Vicaría “El Salvador”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a construcción de templo, casa parroquial, salón de reuniones y catequesis, locales complementarios y anexos.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.