DECRETO-LEY 8862/77
LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4049-428/71 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartados 2.4. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra ubicadas en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de GENERAL PUEYRREDON, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Y, Manzana 58, Parcelas 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, compuestas de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (458,76 m2.) cada una, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 45-713-48.
ARTICULO 2.- Dónanse a la ASOCIACION DE FOMENTO "BARRIO FARO NORTE", con destino a Sala de Enfermería integral, Sala de Fisioterapia, consultorio médico, farmacia, secretaría y campo de deportes, las fracciones de tierra descriptas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La donación dispuesta por el artículo anterior queda condicionada a la previa inscripción de la donataria en el Registro Provincial de Entidades de Bien público.
ARTÍCULO 4.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, se operara la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- En caso de disolución de la entidad donataria, el bien donado se retrotraerá al dominio del Estado Provincial.
ARTÍCULO 6.- Exímase al donatario del canon en concepto de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación.
ARTÍCULO 7.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.