FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8861
La presente ley tiene por objeto solucionar el problema que se ha originado como consecuencia de la ambigua interpretación que hicieran las cooperativas de productores agropecuarios, con respecto a la exención impositiva que establecía el artículo 105 del Código Fiscal (T.O. 1974) y disposiciones similares de años anteriores.
En efecto, con motivo de establecerse como un gravamen autónomo el “Impuesto a las Actividades Lucrativas Agropecuarias” se reconoció con respecto a dicho tributo, una exención del 50% a favor de aquellos productores agrarios que comercializaren su producción por intermedio de cooperativas, con la condición que los mismos suscribieran e integraran acciones de dichas entidades intervinientes por un importe igual al tributado. Aclarándose, seguidamente que “esta exención alcanzará solamente al monto que comercialicen por intermedio de cooperativas”.
Esta desgravación impositiva tenía como fundamento posibilitar la capitalización de las cooperativas de productores agrarios.
Al practicarse distintas verificaciones impositivas se puso en evidencia una modalidad operativa que se había venido utilizando con respecto a la exención tributaria mencionada precedentemente.
Esta modalidad consistía en triangular las operaciones que realizaban los productores agrarios, asociados con otros intermediarios, procediéndose de esta forma: el productor asociado realizaba sus respectivas transacciones comerciales directamente con firmas acopiadoras y de remates feria, las cuales al proceder a liquidarlas efectuaban la pertinente retención del 100% del impuesto a las actividades lucrativas agropecuarias. Esta retención era luego transferida a la orden de la Cooperativa de la que el productor era asociado, la cual –a su vez- procedía a ingresar al Fisco Provincial el 50% del gravamen y, por idéntico porcentaje, extendía acciones a nombre del socio productor.
En razón de entenderse que dichas operaciones no se encontraban alcanzadas por la exención tributaria señalada, se procedió a practicar los ajustes impositivos, de los cuales surgieron importantes deudas a favor del Fisco Provincial.
Se plantea así un grave conflicto, pues de mantenerse el criterio antedicho, las cooperativas agrarias alcanzadas, se verían ante la imposibilidad material de afrontar el pago del gravamen no ingresado en tiempo con más sus correspondientes accesorios lo cual las pondría al borde de su liquidación.
Frente a esta situación de hecho se procura mediante la presente condonación el mantenimiento de la actividad cooperativa agraria, coadyuvando a evitar la descapitalización o liquidación de tales organizaciones.
Es por ello que esta medida alcanza únicamente a la porción del impuesto, retenido y no ingresado, que se haya destinado a capitalizar la cooperativa y no se hubiere revertido al socio-productor mediante recuperos o reintegros.