DEROGADA POR LEY 8758
DECRETO-LEY 8072/73
Prohibiendo la extracción, con fines comerciales, de las arenas de las playas marítimas ubicadas en los Partidos de Mar Chiquita, General Pueyrredón y General Alvarado.
LA PLATA, 21 de MAYO de 1973.
VISTO la autorización concedida por el Gobierno Nacional según Decreto Nº 3787 y la Política Nacional Nº 54, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la extracción, con fines comerciales, de las arenas de las playas marítimas sitas en Jurisdicción de los Partidos de Mar Chiquita, General Pueyrredón y General Alvarado.
ARTÍCULO 2.- La violación a lo dispuesto en el artículo anterior como también la devastación, cualquiera sea su propietario, de los médanos fijados o en proceso de fijación, será penada con multa de hasta pesos diez mil.
ARTÍCULO 3.- El monto de las multas será fijado por la autoridad minera, la que será el órgano de aplicación, de acuerdo con la graduación que del año causado se efectúe y/o la reincidencia en el hecho.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a postergar la aplicación de la presente Ley por un lapso no mayor de doce (12) meses.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.