DECRETO-LEY 8043/73
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 8980/78.
LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 3.3.1. del Decreto 717/71 y la Política Nacional Nº 51, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- (Texto según Dec-Ley 8980/78) Dónase a la Municipalidad del Partido de Pehuajó, los terrenos anexos al Hospital Zonal General “Dr. Juan Carlos Aramburú” de Pehuajó, dependiente de la Zona Sanitaria II del Ministerio de Bienestar Social, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 45, Fracción I, con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2) y Circunscripción I, Sección C, Quinta 45, Parcela 2a, con una superficie de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300 m2), con las medidas lineales y linderos que surgen del Plano de subdivisión aprobado con característica 80-106-72, cuyo dominio figura inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires en las Matrículas 1514 y 1515 de Pehuajó (80), con destino a la construcción de viviendas mediante el Plan Provincia y Municipio (P. y M.).
ARTÍCULO 2.- Déjase expresamente establecido que la donación efectuada por el artículo anterior quedará revocada si se cambiara el destino fijado o si transcurridos diez (10) años no se concretara el fin de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.