FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9372

 

Mediante la ley 9231 el Estado Provincial procedió a ratificar las donaciones de inmuebles efectuadas en el siglo pasado –Leyes 474 y 552- a favor del “Cacique Coliqueo y su Tribu”.

La citada ley establece un procedimiento especial con el objeto de simplificar los juicios de adquisición del dominio por usucapión que se promuevan en relación con las tierras objeto de la aludida liberalidad, a la par que otorga a los recurrentes el beneficio de gratuidad por las gestiones practicadas para tal fin.

En la inteligencia de continuar en la línea tutelar plasmada en el mencionado texto legal y habida cuenta que el mismo no altera las competencias judiciales en la materia, correspondiendo entablar las acciones que se deduzcan, ante los Jueces en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, la normativa que se sanciona acuerda competencia, en tal sentido, al Juzgado de Paz del Partido de General Viamonte.

De este modo se atiende a los principios procesales de inmediación y celeridad, con las ventajas de brindar intervención al órgano jurisdiccional más compenetrado del problema, a la par que se facilita el acceso de los interesados a la administración de justicia.